ACUERDO MUNICIPAL  19-06-2017

Disposiciones Reglamentarias, para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas en el Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala.


DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
FERMENTADAS O DESTILADAS.


CONSIDERANDO.

Que el Municipio de Chinautla, del Departamento de Guatemala, de acuerdo a lo estipulado en el Código Municipal, está organizado para realizar el bien común a todos los habitantes de este distrito, así como también, el proteger a la persona y su familia, en el derecho a la vida, la seguridad y el desarrollo integral de ellos.


CONSIDERANDO.

Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, el Municipio, cuenta con autonomía en la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le compete, coordinará, sus políticas, con las políticas generales del Estado, por ende, a la Constitución Política de la República y demás Leyes Ordinarias.


CONSIDERANDO.

Como lo establece el Código Municipal, al Consejo Municipal, se le delega, con exclusividad, el gobierno del Municipio, por ende, le corresponde a éste, velar y garantizar sus intereses, con base a valores, cultura, necesidades planteadas por los vecinos y sobre todo, el asegurar la prevención del alcoholismo; pudiendo para tal efecto, dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentarias necesarias.


CONSIDERANDO.

Por lo que estipulan, las ordenanzas y disposiciones Municipales, que conciernen en salvaguardar a la población en general y la seguridad del Municipio de Chinautla, del Departamento de Guatemala, es conveniente, el emitir, normas que regulen y restrinjan, el expendio de licores, bebidas embriagantes, fermentadas y demás; en las horas que según las estadísticas del Municipio, se cometen la mayor parte de hechos delictivos, accidentes de tránsito y demás, ya que, la embriaguez, es una condición, que expone a la persona a cometer o ser victima de algún hecho delictivo, de tránsito y demás.

En ejercicio de las funciones que le confieren, los artículos 1 y 3 del Código Municipal y con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República.



EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL


ACUERDA.


LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE CHINAUTLA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 
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