ACUERDO GUBERNATIVO  839-91

Estatutos de la "Asociación de Vecinos de Likin".

GUATEMALA, 14 NOV. 1991


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 839-91

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el DOCTOR CARLOS ENRIQUE TEJADA VALENZUELA, en representación de la ASOCIACION DE VECINOS DE LIKIN", se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando aprobación de sus estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica.


CONSIDERANDO:

Que la legislación civil guatemalteca prevé la institucionalización como personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente abobados por la autoridad respectiva y en el presente caso se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley; por lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15, inciso 3o. del Código Civil.



ACUERDA:

APROBAR LOS SIGUIENTES


ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE VECINOS DE LIKIN"


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
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