ACTA  23-2017.6

Modificaciones al Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del personal de la Empresa Portuaria Quetzal, contenido en Acuerdo de Junta Directiva número 4-39-93.


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA:

Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal del año dos mil diecisiete, en el que consta el punto sexto (6°) del acta número veintitrés (23) del año dos mil diecisiete, de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, de la sesión ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: "JD GUION SEIS GUION VEINTITRÉS GUION DOS MIL DIECISIETE (JD-6-23-2017). CONSIDERANDO: Que mediante oficio número JA guión doscientos setenta y cinco guión cero cuatro guión dos mil diecisiete (JA-275-04-2017), de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el Licenciado Rudy Vásquez Enríquez, Presidente de la Junta Administradora del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de Empresa Portuaria Quetzal; y, el Licenciado David Ronaldo Ávila Solís Presidente de la Junta de Vigilancia del Régimen de Pensiones y Jubilaciones, solicitaron a la Gerencia General la modificación del Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo 122-94, en el sentido de adicionar a dicho cuerpo legal un Articulo "1.Bis" que establezca lo relacionado a la naturaleza jurídica de dicho régimen y modificar el artículo 17 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO: Que en virtud de la propuesta presentada por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la empresa Portuaria Quetzal, se solicitó a la Unidad de Asesoría Jurídica emitir dictamen para establecer la procedencia de lo referido; dictamen que fue emitido con número doscientos cuarenta guión cero noventa y tres guión dos mil diecisiete (240-093-2017) de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, mismo que indica que jurídicamente es procedente la petición formulada por el Presidente de la Junta Administradora del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de Empresa Portuaria Quetzal y el Presidente de la Junta de Vigilancia; en el sentido de, ADICIONAR el ARTICULO 1° Bis., al Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de Empresa Portuaria Quetzal, emitido por la Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal mediante Acuerdo número 4-39-93; y, aprobado a través del Acuerdo Gubernativo No. 122-94, que se refiere a la Naturaleza de dicho Régimen; asimismo indica que la petición de modificar el artículo 17 del mismo cuerpo legal no es procedente toda vez se determinó que el texto propuesto para modificación es idéntico al vigente. CONSIDERANDO: Que mediante oficio número doscientos diez guión PQ guión GG guión trescientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete diagonal JEGN diagonal fo (210-PQ-GG-382-2017/JEGN/fo), de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, eleva a consideración de la Honorable Junta Directiva el expediente que contiene la propuesta de reforma al Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal, recomendando su aprobación. CONSIDERANDO: Que este Cuerpo Colegiado con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de la Empresa Portuaria Quetzal de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 47 del Acuerdo Gubernativo número 122-94 "Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal", considera necesario dictar la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: La Junta Directiva, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 5, y 9 del Decreto Ley número 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; Artículos 3, 7 y 15 del Reglamento de dicha Ley; artículos 1 y 47 del Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal; por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la modificación del Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal, contenido en Acuerdo de Junta Directiva número 4-39-93, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo 122-94 de la siguiente manera:

 
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