ACTA MUNICIPAL 34-2017.6
Se acuerda la condonación del 100% de la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles, a los vecinos que se encuentren en mora de su pago de dicha jurisdicción.
ACTA No. 34-2017 PUNTO SEXTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro No. 32 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria y en la cual se encuentra asentada el Acta de sesión ordinaria No. 34-2017 suscrita en fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, la que copiada en su parte conducente establece.
SEXTO: : Se procede en conocer oficio 32 /CYS/C-IUSI, de fecha 20 de abril del 2017, firmado por el Coordinador de Catastro-IUSI- de esta Municipalidad, en el que solicita al Concejo Municipal, la creación de un Acuerdo Municipal que autorice 40 días hábiles entrando en vigencia el 29 de mayo y culminando el 24 de julio del año en curso, para la exoneración del 100% de las multas por falta de cumplimiento en el pago del Impuesto Único Sobre inmuebles; aplicable a los contribuyentes que se apersonen a esta institución tomando en cuenta que lo solicitado se basa en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que EL Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, es un impuesto único anual que se paga sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República de Guatemala y corresponden a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado para el desarrollo municipal, el que recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes, cuyo porcentaje es de 2, 6 y 9 por millar, según el valor del Inmueble y sus accesorios y el 70% de su recaudación se utiliza para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y el otro 30%, para gastos administrativos de funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Único Sobre inmuebles, establece que el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, siempre y cuando no esté en el plazo de prescripción derivada de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, el cual es de cuatro años. CONSIDERANDO: Que al momento son varios los vecinos que han dejado de pagar este impuesto, unos aduciendo la falta de capacidad de pago de multas y otros ignorando totalmente este impuesto por lo que es conveniente brindar una oportunidad justa a los vecinos, coadyuvando a la economía y la armonía social en el municipio y que fortalezca el procedimiento de recaudación del impuesto únicos sobre inmuebles. POR LO TANTO: El Concejo Municipal con base a lo considerado y los artículos: 253, 254, 255, 260, De La Constitución Política De La República De Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 33, 35, 40, 107, 153, 154, 156, 157, 158 del Código Municipal, Decreto 12-2002, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 21, 24, 25, 28 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala y por unanimidad de votos al resolver ACUERDAN:
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