ACTA MUNICIPAL 20-2017.14
Se acuerda modificar y Actualizar en base al Plan de Tasas, Arbitrios, Rentas, Multas y Contribuciones para el municipio de Cabricán, departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 20-2017
PUNTO DÉCIMO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CABRICAN, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL NUMERO 54, EN EL QUE A FOLIOS NUMEROS 126 Y 127 APARECE EL PUNTO DÉCIMO CUARTO DEL ACTA NUMERO 20-2017 DE FECHA DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN EL QUE COPIADO EN FORMA LITERAL SE LEE.
DÉCIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal sesionante del municipio de Cabricán del departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que el diecinueve de abril del año 2001, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acta Número 40-2000 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil, en su punto Noveno, el Concejo Municipal Acuerda modificar y actualizar el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, rentas; Precios, Frutos, Productos, por uso del territorio Municipal y multa del municipio de Cabricán. CONSIDERANDO: Lo que establece el Artículo 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Servicios público Municipales. En su parte conducente, "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas". CONSIDERANDO: Que los incisos a, d, i, del artículo 35 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal en vigencia establece que dentro de las competencias generales del Concejo Municipal está la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. POR LO TANTO. En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 9, 33, 35 inciso a), d). i), 53 y 72 del Código Municipal. POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES. El Concejo Municipal. ACUERDA:
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