CONVENIO  923

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio.

YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo revisado las disposiciones del PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO; ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, por el presente acepta dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas sus disposiciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación.
Hecho en la ciudad de Guatemala, el trece de febrero de dos mil diecisiete.


JIMMY MORALES CABRERA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ALICIA VIRGINIA CASTILLO SOSA


CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ORGANIZACIÓN
MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/PCFF/N/GTM/1

12 de agosto de 2014

(14-4680)

Página: 1/2

Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio

Original: español


NOTIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS DESIGNADOS EN LA CATEGORÍA A
DEL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

COMUNICACIÓN DE GUATEMALA

La siguiente comunicación de fecha 31 de julio de 2014, dirigida al Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio, se distribuye a petición de la delegación de Guatemala para información de los Miembros.

De conformidad con la Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013 (WT/MIN(13)/36, WT/L/911), el Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio dependiente del Consejo General (en adelante denominado el "Comité Preparatorio") se encargará, entre otras cosas de recibir las notificaciones de los compromisos de la Categoría "A" presentadas por los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (en adelante denominado "el Acuerdo"),

En relación con lo anterior, el Gobierno de Guatemala desea notificar al Comité Preparatorio la inclusión de todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos Categoría "A", según el documento publicado por la OMC bajo la Signatura WT/PCTF/W/27 el 7 de julio de 2014, con excepción de las siguientes:

Artículo 1. 1.1 d) y f)

Articulo 1. 2.1 a) y b)

Artículo 1. 3.1

Artículo 1. 3.2

Artículo 1. 4 b) y c)

Artículo 2. 1.1

Artículo 3. 9 b) iii)

Artículo 5

Artículo 6. 1.4

Artículo 7. 1.2

Artículo 7. 4.3

Artículo 7. 6.1

Artículo 7. 6.2

Artículo 7. 7.3 a) d) e) f) y g)

Artículo 7. 8.2 c) y d)

Artículo 7. 9.3

Artículo 8. 1

Artículo 8. 2 d) y e)

WT/PCTF/N/GTM/1

-2-

Artículo 10. 1.1

Artículo 10. 2.3

Artículo 10. 4.1

Artículo 10. 4.2

Artículo 11. 17

Artículo 12. 2.1

Artículo 12. 3

Artículo 12. 4

Artículo 12. 5

Artículo 12. 6

Artículo 12. 7

Artículo 12. 8

Artículo 12. 9

Artículo 12. 10

Artículo 12. 11

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE
SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,

Refiriéndose al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

Habida cuenta de la Decisión del Consejo General que figura en el documento WT/l/940, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");

Convienen en lo siguiente;

1. El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado, en el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 4, mediante la Incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura en el Anexo del presente Protocolo y que se insertará después del Acuerdo sobre Salvaguardias.

2. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.

3. El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros.

4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.1

5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3.

6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

1 A los efectos del cálculo de las aceptaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la Omc, un instrumento de aceptación presentado por la Unión Europea para ella misma y respecto de sus estados miembros se contará como la aceptación por un número de Miembros igual al número de Estados miembros de la Unión Europea que son Miembros de la OMC.


ANEXO AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR
EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO


ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Preámbulo

Los Miembros,

Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha;

Recordando y reafirmando el mandato y los principios que figuran en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (WT/L/579), así como en el párrafo 33 y en el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC);

Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito;

Reconociendo las necesidades particulares de los países en desarrollo Miembros y especialmente de los países menos adelantados Miembros y deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera;

Reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros;

Convienen en lo siguiente:


SECCIÓN I

 
...
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