RESOLUCIÓN 04-03-2017
Aprobar la propuesta de noventa y cuatro (94) coordenadas en proyección Guatemala Transversa de Mercator -GTM-, que delimitan el área protegida Reserva de Biosfera Trifinio.
RESOLUCIÓN 04-03-2017
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero tres guion dos mil diecisiete de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete, la cual en su Resolución 04-03-2017 textualmente dice:
"RESOLUCION 04-03-2017
Guatemala, catorce de febrero de dos mil diecisiete.
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Gubernativo número 939-87 de fecha diecinueve de octubre de 1987, declara la Reserva de Biosfera Trifinio en el país, en jurisdicción de los municipios de Esquipulas y Concepción Las Minas, en el departamento de Chiquimula.
CONSIDERANDO:
Que el Registro de información Catastral, como la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite en el marco de la ejecución del "Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" la Propuesta Técnica de Delimitación y Demarcación del Área Protegida Reserva de Biosfera Trifinio al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien ejerciendo su calidad de encargado de organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, procedió a través del Equipo Técnico-Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP en el marco del contrato de préstamo 2149 BL/GU aprobado mediante Decreto 36-2011 del Congreso de la República de Guatemala a realizar el análisis del documento remitido, quienes mediante Dictamen Técnico-Legal Conjunto DDSIGAP-03/2017, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, emiten opinión favorable a la propuesta presentada.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1,4.5,7,8 y 62, 69 literal a), b) e l) y 88 del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Articulo 1 del Acuerdo Gubernativo número 939-87 de fecha diecinueve de octubre de 1987; Artículos 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 de la Presidencia de la República.
RESUELVE:
- Buscado: 6,697 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 24 veces.
- Texto: 21 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 3 veces.