ACUERDO GUBERNATIVO  82-2017

Se acuerda exonerar multas, mora, intereses o recargos, durante la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 82-2017

Guatemala, 4 de mayo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 183 literal r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.


CONSIDERANDO

Que, para garantizar el deber constitucional de cumplir con las obligaciones y responsabilidades tributarias y lograr que se haga de forma voluntaria ante una Administración Tributaria comprometida a establecer una cultura de legalidad, es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes o responsables solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración total o parcial de las multas y recargos, incluyendo intereses, en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales a), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 3 numeral 2 y 97 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.


ACUERDA

 
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