ACUERDO MUNICIPAL 34-2017
Acuerdo Municipal para la regulación de la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas en abarroterías, tiendas, ventas de artículos de consumo diario, en el Municipio de San Andrés, Sololá.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETABAJ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA. CERTIFICA: QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACUERDOS MUNICIPALES NUMERO UNO AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 34-2017. QUE COPIADA LITERALMENTE DICE.
Acuerdo Municipal para la regulación de la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas en abarroterías, tiendas, ventas de artículos de consumo diario, y demás comercios en el Municipio de San Andrés Semetabaj, Departamento de Sololá. Acuerdo 34-2017. CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer gobierno y administración de los distintos temas que le competen de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala, para lo cual se le otorgan las facultades que la misma ley establece. CONSIDERANDO: Que el comercio es un tema fundamental para el desarrollo del Municipio, tomando en cuenta que se les otorga a los vecinos del mismo municipio las facultades que la ley establece para poder ejercer el libre comercio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que solicitan los registros públicos y sanitarios. CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho garantizado por el Estado como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, y es deber de las autoridades municipales velar por el cumplimiento y observancia del control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio. Así mismo es de interés social tomar acciones para la protección de los menores de edad y de la población en general, previniendo cualquier enfermedad o vicio. En tal sentido es imperante evitar que los mismos habitantes no sean víctimas del alcoholismo y otros problemas que causa desintegración familiar y altera el orden público. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en los artículos 2,3,47,93,94,95, 96 y 98 también de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad con el Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones contenidas en el Decreto 50-2000 del Congreso de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo 221-2004, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Andrés Semetabaj, departamento de Sololá. ACUERDA:
Aprobar el siguiente
Acuerdo Municipal para la regulación de la venta de bebidas alcohólicas
y fermentadas en abarroterías, tiendas, ventas de artículos de consumo
diario, y demás comercios en el Municipio de San Andrés Semetabaj,
Departamento de Sololá.
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