ACTA MUNICIPAL 09-2017.5
Se acuerda la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales, del Municipio de Génova, Departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 09-2017
EL INFASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CERTIFICA:
Que para el efecto se ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número Cero Nueve Guion dos mil Diecisiete (09-2017) de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice: PUNTO QUINTO: Esta Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que entre sus funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que los nuevos desafíos de la administración pública municipal requieren de instituciones sólidas, transparentes, eficientes y modernas y que para ello se debe partir desde el ámbito interno, desde su organización y estructuración para asumir sus tareas y mandatos municipales, el aprovechamiento de los espacios que generan los procesos de descentralización, su fortalecimiento económico y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades para que puedan crear de conformidad con la ley su Juzgado de Asuntos Municipales para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones. CONSIDERANDO: Que es atribución del Concejo Municipal la creación, supresión o modificación de sus dependencias y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsara el proceso de modernización tecnológica y administrativa de la municipalidad. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear según sus recursos y necesidades el Juzgado de Asuntos Municipales si así lo estima conveniente, con forme lo establecen los Artículos 161 al 171 del Decreto 12-2002 Código Municipal. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Artículos 3, 5. 6, 7, 9, 35, 42, 53, 80, 81, 82, 90, 91, 92, 161 al 171 del Decreto 12-2002 Código Municipal, por unanimidad. Acuerda:
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