ACUERDO  11-2017

Se acuerda llamar a Karina Paz Rosales, Pedro Tzaj, y Adriel Orozco, en calidad de suplentes, para ocupar temporalmente la curul de los diputados ausentes.


ACUERDO NÚMERO 11-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 162 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional; siendo requisitos para ser electo para el cargo de diputado, ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece las atribuciones específicas del Congreso de la República, en la literal d) de la norma citada, se establece la atribución de llamar a los diputados . suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios.


CONSIDERANDO:

Que los diputados César Emilio Fajardo Morales y Manuel Marcelino García Chutá, fueron ligados por juez competente a proceso en un caso penal entablado en su contra, por lo que les dictó auto de prisión preventiva, razón por la que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002 del Congreso de la República, cesan temporalmente en el ejercicio de sus funciones, por lo que corresponde llamar a ocupar la curul a los suplentes que correspondan, de conformidad con la lista enviada a este Organismo por el honorable Tribunal Supremo Electoral.


CONSIDERANDO:

Que la situación legal del diputado Edgar Justino Ovalle Maldonado, permite establecer la imposibilidad de concurrir del diputado mencionado al debido cumplimiento de sus funciones para el cargo al que fue electo, por lo que corresponde llamar a ocupar la curul al suplente que corresponda, de conformidad con la lista enviada a este Organismo por el honorable Tribunal Supremo Electoral.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 157, 158, 159,162, 163 y 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002; y, 1,2,6,7,53,55,62 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, ambos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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