DECRETO  7-2017

Se Acuerda Reformar el Decreto Número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo.


DECRETO NÚMERO 7-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.


CONSIDERANDO:

Que los Convenios Números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala, establecen que la legislación nacional deberá asegurar su cumplimiento, siendo uno de esos medios contar con una eficiente Inspección de Trabajo que goce de la facultad de asesoramiento a sujetos de las relaciones laborales, así como la capacidad de establecer sanciones ante el incumplimiento de las normas vigentes.


CONSIDERANDO:

Que las normas internacionales relacionadas contemplan que las leyes y reglamentos nacionales deben prever y aplicar de manera efectiva sanciones adecuadas para los casos de violación de las disposiciones legales, por cuyo cumplimiento velen los inspectores de trabajo y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que se ha identificado la necesidad de establecer un sistema de aplicación de sanciones a cargo de la Inspección General de Trabajo, que contribuya a generar una cultura de cumplimiento de las normas nacionales e internacionales del trabajo en materia de relaciones y condiciones laborales y de empleo, así como de salud y seguridad ocupacional a nivel nacional.


CONSIDERANDO:

Que las atribuciones ejercidas por los Inspectores de Trabajo deben desarrollarse bajo los principios dé ética profesional, contenidos en el Código de Ética de la Inspección General de Trabajo, y de transparencia y probidad en la función pública; lo que coadyuvará a generar confianza en los sujetos de las relaciones laborales en el país.


CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Inspección del Trabajo deberá fundamentarse en criterios unificados y equitativos de aplicación de sanciones, debidamente respaldados en las normas aplicables Vigentes en Guatemala, evitando la discrecionalidad en la aplicación de sanciones.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO

 
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