ACTA MUNICIPAL  15-2017.3

Se Exoneran multas y recargos por falta de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) y tasas municipales que se generaron a partir del 1 de enero 2015 al 31 de diciembre 2016.


ACTA No. 15-2017

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XX DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 15-2017, DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: DICE:

PRIMERO...SEGUNDO... TERCERO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas y recargos que actualmente tienen en los pagos pendientes de IUSI y otras tasas por lo que solicita al Concejo Municipal que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el Código Municipal, a lo cual se acordó por unanimidad dictar lo siguiente.


ACUERDO MUNICIPAL No. 09-2017

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO

CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de arbitrios y tasas Municipales,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece. Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3,5,9,33,35,105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253,254,255,261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Concejo Municipal,


ACUERDA:

 
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