DECRETO DEL CONGRESO 5-2017
Ley de protección y bienestar animal
DECRETO NÚMERO 5-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado, garantizar el bienestar de las personas y de las familias y que su fin supremo es la realización del bien común, así como ser garante de la salud, la vida, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de la persona; en tal sentido debe promover políticas públicas que generen cambios culturales en torno a la convivencia entre los seres humanos y las especies animales, procurando el bienestar físico, mental y social en un ambiente sin contaminación, prevaleciendo el interés social sobre el particular.
CONSIDERANDO:
Que la situación que enfrenta la sociedad guatemalteca ha alcanzado niveles críticos de violencia social y maltrato animal, que obligan a tomar acciones inmediatas que garanticen el respeto y la dignidad a toda forma de vida.
CONSIDERANDO:
Que la legislación en materia de defensa y protección de los animales debe adaptarse a la época, la realidad social y al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, en armonía con la naturaleza y las especies que en ella habitan.
CONSIDERANDO:
Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a las especies animales de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como compañía, son inherentes al desarrollo integral y al conocimiento de la realidad y cultura del país.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el trato de los animales en cuanto a atención y servicio proporcionados a los mismos, para garantizar el bienestar animal.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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