EXPEDIENTE 679-2017
Suspensión provisional del segmento contenido en el “PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, PRECIOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS" de la Municipalidad de Villa Canales, Guatemala.
EXPEDIENTE 679-2017
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: El segmento "para autorizar el funcionamiento u operación, en la jurisdicción municipal, de establecimientos, comerciales, industriales, de servicios, diversión, espectáculos, artesanales y otros (Decreto Legislativo 56-95) vigencia de un año, computable del uno de julio de un año al treinta de junio del siguiente, previo dictamen de la comisión específica. a) Categoría única (Q4,000.00); b) De primera categoría (Q2,500.00); c) De segunda categoría (Q1,000.00); d) De tercera categoría (Q800.00); e) De cuarta categoría (Q600.00); f) De quinta categoría (Q400.00); y g) De sexta categoría (Q200.00)", contenido en la literal b) del apartado "Por fraccionamiento de bienes inmuebles para lotificar" del Acuerdo Municipal denominado “PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, PRECIOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS" contenido en el libro número cuarenta y cinco (45) de actas de sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Elías José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar el segmento "para autorizar el funcionamiento u operación, en la jurisdicción municipal, de establecimientos, comerciales, industriales, de servicios, diversión, espectáculos, artesanales y otros (Decreto Legislativo 56-95) vigencia de un año, computable del uno de julio de un año al treinta de junio del siguiente, previo dictamen de la comisión específica. a) Categoría única (Q4,000.00); b) De primera categoría (Q2,500.00); c) De segunda categoría (Q1,000.00); d) De tercera categoría (Q800.00); e) De cuarta categoría (Q600.00); f) De quinta categoría (Q400.00); y g) De sexta categoría (Q200.00)", contenido en la literal b) del apartado "Por fraccionamiento de bienes inmuebles para lotificar" del Acuerdo Municipal denominado “PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, PRECIOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS" contenido en el libro número cuarenta y cinco (45) de actas de sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
PORTANTO
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