ACTA MUNICIPAL 48-2016.13
Se acuerda prohibir el uso venta y distribución de bolsas plásticas, duroport pajillas y derivados, en el municipio de Acatenango, Chimaltenago a fin de minimizar los graves perjuicios que provoca en el medio ambiente.
ACTA No. 48-2016 PUNTO DECIMO TERCERO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Acatenango, del Departamento de Chimaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal, donde aparece el Acta No.48-2016, celebrada el día martes veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis la que a su punto DECIMO TERCERO, literalmente dice:
DECIMO TERCERO: El Concejo Municipal del Municipio de Acatenango, del departamento de Chimaltenango.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que según lo define el Código de salud, corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los derechos solidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes y programas proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
CONSIDERANDO:
Que es una demanda de la población del municipio de Acatenango, Departamento de Chimaltenango, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales y sobre la calidad de vida de las personas del municipio; dado a que estos materiales contaminan por miles de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de Acatenango, Chimaltenango tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos.
POR TANTO:
Con base a lo considerado para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamentos en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, y 143 del Código Municipal Decreto número 12-2002 y su reformas, artículos 68 y 72 Código de Salud, La ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República, y el Reglamento Municipal del Sistema de Tratamiento de Desechos Sólidos, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general.
ACUERDA:
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