ACUERDO GUBERNATIVO  44-2017

Se acuerda vetar el decreto número 3-2017 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 7/02/2017 ley que declara el diecinueve de mayo de cada año día de la dignificación de la comadrona de Guatemala.

Se acuerda aceptar el Veto según Acuerdo 28-2017, de fecha 26 de octubre de 2017.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 44-2017

Guatemala, 13 de marzo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala remitió al Organismo Ejecutivo, el Decreto Número 3-2017 emitido el 7 de febrero de 2017, que contiene la "LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE MAYO DE CADA AÑO "DÍA DE LA DIGNIFICACIÓN NACIONAL DE LA IYOM y/o RATI' T AK'AL COMADRONA DE GUATEMALA", para su sanción, promulgación y publicación.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 3-2017 del Congreso de la República de Guatemala, contiene disposiciones que no armonizan con el funcionamiento de las políticas relativas a la salud regidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y contraviene los artículos 8, 75, 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y fundamentalmente transgrede los principios contenidos en los artículos 4 y 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala, motivos que justifican ejercer el derecho de veto.


CONSIDERANDO

Que el legislador Constituyente estableció, en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que es función esencial de la Corte de Constitucionalidad la defensa del orden constitucional y que ejerce las funciones señaladas en la misma, dentro de las que se encuentra la de emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; razón por la cual, le corresponderá emitir opinión sobre el contenido del presente veto, única forma de dirimir la diferencia de criterio entre ambos Organismos de Estado.


POR TANTO

En ejercicio de la funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en los artículos 178 y 195, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA

 
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