ACTA MUNICIPAL  06-2017.5

Exonerar la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO en la jurisdicción del Municipio de Patzún, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 06-2017 PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE PATZÚN,

DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas Extraordinarias del Concejo Municipal, que se lleva en esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta Número cero seis guión dos mil diecisiete (06-2017) de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. Se encuentra el punto QUINTO: El que literalmente dice:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PATZÚN, CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno Municipal. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo tres (3) del Código Municipal; En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto Numero Ciento Veintiuno guión Noventa y Seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prorrogas para hacerla efectiva. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados en lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Articulo ciento cinco (105), segundo párrafo del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal reformado. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA:

 
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