ACTA MUNICIPAL  7-2017.3

Se Acuerda Exonerar la multa para hacer efectivo el pago de arbitrio denominado Boleto de Ornado en la Jurisdicción del Municipio de Zaragoza, Departamento de Chimaltenango.


ACTA ORDINARIA NÚMERO 07-2017 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cero siete guión dos mil diecisiete (07-2017), de fecha Diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete, que contiene el punto. TERCERO, que copiado literalmente dice:

TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno Municipal. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo tres (3) del Código Municipal; En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto Numero Ciento Veintiuno guión Noventa y Seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prorrogas para hacerla efectiva. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados en lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Articulo ciento cinco (105), segundo párrafo del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal reformado. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos; ACUERDAN:

 
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