ACTA MUNICIPAL  32-2016.13

Fijar las TASAS de la Municipalidad de San Andrés, departamento de Petén, por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales de uso común o no para uso de las entidades y/o empresas de telecomunicaciones.


ACTA NÚMERO 32-2016
PUNTO DECIMO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 23 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO TERCERO DEL ACTA NUMERO 32-2016 DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 32-2016.- Sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día martes nueve de agosto del dos mil dieciséis, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Héctor de Jesús Girón Manzanero, Concejal Segundo Municipal Jorge Mario Conteras Ramírez, Concejal Tercero Municipal Bemardino Olivares Carrillo, Concejal Cuarto Municipal, José Miguel Cabrera Chatá y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente:- "DECIMO TERCERO:


MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN
CONCEJO MUNICIPAL PUNTO DECIMO TERCERO, ACTA NÚMERO 32-2016
SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL 2016.


CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; declaró la inconstitucionalidad y dejó sin vigencia la totalidad del Decreto 12-2014 del Congreso de la República. En tal sentido y de conformidad con el Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, artículo 25, la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda; por lo que, corresponde a las municipalidades de la República de Guatemala, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en cada uno de los respectivos municipios.


CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimó 5 aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Concejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso y que consiste en: 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de rentas para el municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las rentas, contribuciones o arbitrios. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar licencia de construcción, demolición o modificación, se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, y para establecer un orden en el municipio:


POR TANTO:

Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3,9,11, 33,35,42,68,72 y 100 del Código Municipal.


ACUERDA:

 
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