ACUERDO 01-CNFA.NLAF.LAMD.2017
Arancel De Honorarios De Defensores Públicos De Oficio Del Instituto De La Defensa Pública Penal.
ACTA No. 01 -CNFA.NLAF.LAMD.2017
En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, a las once horas, reunidos: La Licenciada NYDIA LISSETTE ARÉVALO FLORES DE CORZANTES,
Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Doctor MARCO ANTONIO SAGASTUME GEMMELL,
Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Licenciado OTTO RENÉ ARENAS HERNÁNDEZ,
Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de constituir formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para el Instituto de la Defensa Pública Penal, y así aprobar el Arancel de Honorarios de Defensores de Oficio, el cual deberá regir por el plazo de dos años, conforme a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guion noventa y siete (129-97) del Congreso de la República de Guatemala; para ese efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO:
Se tiene por constituida formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para el Instituto de la Defensa Pública Penal, la cual tendrá su sede en las oficinas del Instituto de la Defensa Pública Penal, ubicadas en la séptima avenida diez guion treinta y cinco zona uno, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO:
La Licenciada NYDIA LISSETTE ARÉVALO FLORES DE CORZANTES
presenta el proyecto que contiene las bases normativas del Arancel de Honorarios de Defensores de Oficio, el que luego de ser analizado y discutido ampliamente QUEDA APROBADO
de la siguiente manera:
ARANCEL DE HONORARIOS DE DEFENSORES PÚBLICOS DE OFICIO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
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