ACUERDO MINISTERIAL 595-2017
Reformas al Acuerdo Ministerial Número 1291-2008 de fecha 7 de agosto de 2008
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2017
Guatemala, 23 de febrero de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal, así como que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
CONSIDERANDO
Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 1291-2008 de fecha 07 de agosto de 2008 se establecen las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación, y que de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, cada Entidad Pública mantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernización del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, como beneficiaría directa de los servicios del Estado.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial número 1291-2008 de fecha 07 de agosto de 2008 establece que los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial en el marco de las leyes vigentes y de acuerdo a la política de descentralización y desconcentración. Siendo el caso que para el municipio de Ixcan del departamento de Quiché, por su situación geográfica, es necesario crear una Dirección Departamental de Educación que venga a facilitar y agilizar las gestiones administrativas y financieras para el fortalecimiento de la labor educativa en ese lugar. La emisión del Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), y con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y; 1, 2, 3, 7, 8,10, 56, 57 y 58 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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