ACUERDO MINISTERIAL  78-2017

Se acuerda clasificar a los nacionales de la República Dominicana portadores de pasaporte ordinario a Categoría "A" exentos de visa.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 78-2017

Guatemala, 20 de febrero de 2017


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala por mandato constitucional normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Gobernación formular y ejecutar dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país, por ser la máxima autoridad en materia migratoria como lo establece la Ley de Migración.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Migración en Acta número 30 de fecha 1 de febrero del año 2017, cláusula TERCERA aprobó recomendar al señor Ministro de Gobernación el cambio de Categoría "B": Visa consular o sin consulta a Categoría "A": Exentos de visa a los nacionales de la República Dominicana portadores de pasaporte ordinario.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 9 de la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, y 64 del Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo Gubernativo Número 529-99 de fecha 20 de julio de 1999.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 793 veces.
  • Ficha Técnica: 39 veces.
  • Imagen Digital: 39 veces.
  • Texto: 31 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu