CONVENIO 917
Acuerdo Entre La República de Guatemala y La República de Trinidad y Tobago para La Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en duplicado en Puerto España.
YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES, hecho en duplicado en Puerto España, el 13 de agosto de 2013, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
JIMMY MORALES CABRERA
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANA MARÍA DIÉGUEZ ARÉVALO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
La República de Guatemala y la República de Trinidad y Tobago (en adelante referidos como las “Partes Contratantes"),
DESEANDO intensificar las relaciones económicas en beneficio mutuo de ambos países;
RECONOCIENDO que las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante deberán realizarse de conformidad con la legislación de esa otra Parte Contratante;
CONVENCIDOS de la necesidad de promover y proteger recíprocamente las inversiones extranjeras, con el objetivo de estimular los flujos de capital productivo, el desarrollo tecnológico y económico de ambas Partes Contratantes;
EN EL ENTENDIDO que estos objetivos deben alcanzarse de manera congruente con la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y los derechos laborales de cada Parte Contratante;
CON LA INTENCIÓN de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante;
RESPETANDO la soberanía y legislación de la Parte Contratante en cuya jurisdicción se realiza la inversión;
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