ACTA MUNICIPAL  74-28-11-2016

Modificaciones y ampliaciones al reglamento de Servicio de Transporte Escolar de la Municipalidad de Amatitlán, Guatemala.

ACTA NÚMERO 74-28-11-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO (L2 25,705) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO SETENTA Y CUATRO GUIÓN VEINTIOCHO GUIÓN ONCE GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (74-28-11-2016) DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (28/11/2016), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO SEGUNDO LITERALMENTE DICE.

EXTRAORDINARIA 74-28-11-2016. SEGUNDO: Análisis y aprobación de ampliación del Reglamento de Servicio de Transporte Escolar.

Toma la palabra el Ingeniero José Antonio Díaz Aceituno, Concejal Primero, que derivado del cumplimiento de lo ordenado por el Concejo Municipal, se presenta la propuesta para reformar y ampliar el Reglamento de Servicio de Transporte Escolar de la Ciudad de Amatitlán del Departamento de Guatemala vigente, por lo que se hace necesario modificarlo en los siguientes puntos: Modificar el artículo 5 en las literales a) b) y c) en el sentido siguiente: a) Solicitud de Autorización dirigida a Dirección de Servicios Públicos, b) Fotocopia legible y legalizada del DPI del propietario de la unidad y del piloto. c) Fotocopia legible y legalizada de la tarjeta de circulación y del título de propiedad del o los vehículos que desea autorizar; Modificar el artículo 9 en la literal c) quedando de la siguiente manera: c) el propietario del vehículo tiene la obligación de informar inmediatamente a la Dirección de Servicios Públicos cuando un vehículo sea retirado de servicio por causas justificadas, para la cual Servicios Públicos debe entregar un tarjetón de permiso temporal para el vehículo suplente, por un periodo no mayor de 15 días calendario; Modificar el artículo 11 en la literal f) quedando de la siguiente manera: f) el monitor, deberá ser mayor de edad, presentar fotocopia de DPI, carencia de antecedentes penales y policiacos vigentes. Modificar Artículo 12: Quedando de la siguiente manera: De la Tripulación: Para efectos de este reglamento, se considera integrantes de la tripulación al piloto y monitor(a). Entendiéndose como monitor(a) a toda persona individual que se encarga del resguardo de los usuarios del las personas de servicio escolar. Ampliar el artículo 13 en el sentido que debe de agregarse la literal e) al presente reglamento quedando de la siguiente manera e) Parquearse en lugares autorizados; Modificarse el articulo 14 en el literal e) debiendo quedar de la siguiente manera e) Permitir el abordaje de alumnos y usuarios bajo afectos de alcohol, drogas, fármacos o estupefacientes; Modificar el artículo 17 en la literal d) debiendo que quedar de la siguiente manera d) Por certificaciones relacionadas al servicio, veinticinco quetzales Q25.00 por unidad en la literal f) Por revisión anual física y mecánica por cada unidad, ciento cincuenta quetzales Q150.00 por unidad. La revisión se realizará la primera semana del mes de enero de cada año. Al no realizarla no se entregará el tarjetón anual, en la literal g) Carné de piloto autorizado extendido por la Dirección de Servicios Públicos veinticinco quetzales Q.25.00 por unidad; Modificar el artículo 18. El cual deberá quedar de la siguiente manera: La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Policía Municipal De Transito, controlará el servicio de transporte de buses escolares, a efecto de lograr eficiencia en el mismo y de preservar los ingresos que le corresponden derivados de tal servicio. Modificar el artículo 19 en el sentido siguiente Horarios-Funcionaran de 6:00 a 9:30horas, de 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00hrs. Las modificaciones que fueran necesarias, se realizarán previa autorización del Concejo Municipal. Modificar el artículo 20 en el sentido siguiente: a) Por no tener autorización Municipal para prestar el servicio un mil quetzales Q. 1,000.00; b) Por circular fuera del horario autorizado, quinientos quetzales Q.500.00; c) Por no portar tarjeta de operaciones, quinientos quetzales Q.500.00; d) Estacionar los vehículos en las calles y avenidas cuando no estén en servicio, se les impondrá una multa de quinientos quetzales Q.500.00; e) Por tener vidrios polarizados, quinientos quetzales Q.500.00; f) Por no realizar la revisión física y mecánica anual en el mes de enero, se impondrá una multa de quinientos quetzales Q500.00; g) Las infracciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal; Modificar el artículo 21 en la literal a) Extintor. Los honorables miembros del Concejo Municipal al analizar las modificaciones y ampliaciones, luego de una amplia discusión por unanimidad

 
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