ACTA MUNICIPAL  001-2017.16

Se acuerda condonar el pago de la mora que tiene la municipalidad de San Jorge, a cada usuario del servicio de agua entubada.


ACTA No. 001-2017 PUNTO DECIMO SEXTO

La infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de San Jorge, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No. 001-2017 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día Jueves cinco de Enero del Año Dos Mil Diecisiete, que copiada literalmente en su punto DECIMO SEXTO dice:

DECIMO SEXTO: Se entra a conocer el OFICIO No.DAFIM-SJ-90-2016/wjv, firmado por el señor WALTER JOEL VASQUEZ DE LA CRUZ, que desempeña el cargo de Director Administrativo Financiero integrado Municipal, de la Municipalidad de San Jorge. En el oficio identificado, entre otras cosas, es en relación al servicio de agua entubada que presta la Municipalidad de San Jorge a la cabecera municipal de San Jorge y parcialmente en la Aldea San Juan, se expresa entre otras cosas que en la cabecera municipal se encuentran alrededor de 255 usuarios del servicio pendientes de pago y en la Aldea San Juan 79 usuarios del servicio pendientes de pago. Según información, separada, proporcionada al Concejo Municipal por la Dirección Administrativa Integrada Municipal -DAFIM-, la cartera morosa de usuarios de la cabecera municipal de San Jorge, por el servicio de agua entubada al mes de diciembre de 2016 asciende a Q. 82,840.00 y la mora por falta puntual de pago asciende a Q.14,340.00; sumando un total de Q.95,020.00; y la cartera morosa de usuarios de la Aldea San Juan, por servicio de agua entubada al mes de diciembre de 2016 asciende a Q.22080.00 y la mora por falta puntal de pago asciende a Q.3,500.00; sumando un total de Q.25,305.00. El Honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que los ingresos financieros que recibe la Municipalidad de San Jorge, originados por la prestación del servicio de agua entubada, en la cabecera municipal de San Jorge y parcialmente en la Aldea San Juan, son insuficientes y sumamente necesarios para la prestación de dicho servicio de una manera eficiente y eficaz; CONSIDERANDO: Que los usuarios del servicio de agua entubada, ubicados en la cabecera municipal de San Jorge y la Aldea San Juan, tienen una deuda financiera significativa con la Municipalidad de San Jorge, que es necesario recuperar en el menor tiempo posible; proporcionando a los usuarios prudentes facilidades de pago e incentivos que los motiven para solventar sus deudas; CONSIDERANDO: Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades para eximir tasas municipales; y que el articulo 105 del Código Municipal, faculta a las municipalidades de eximir de pago tasas a las personas individuales o jurídicas, lo cual deberá resolver el Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran; y que la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de tasas, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale;


POR TANTO:
Con base a lo considerado y leyes citadas, el honorable Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por voto unánime de sus miembros


ACUERDA:

 
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