ACTA MUNICIPAL  39-2016.5

Fijar las tasas de la municipalidad de Concepción, Sololá por la contraprestación de servicios para las empresas de telecomunicaciones, cable internet u otras similares.


ACTA NÚMERO 39-2016


COMISION DE SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANISMO Y VIVIENDA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA. CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas Número Veintinueve (29) de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, de Concepción, Autorizado por la Contraloría Generad de Cuentas con Registro G-7 1907-2016, se encuentra el Acta Número Treinta y Nueve Guión Dos Mil Dieciséis (39-2016), de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis (24-08-2016), presidido por el señor Alcalde Municipal Pedro Juracán Lopíc y demás miembros del Consejo Municipal, y en ella el punto que copiado literalmente dice. QUINTO: El concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución política de la república garantiza al municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la terminación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que la sentencia de la corte de Constitucionalidad de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; declaro la inconstitucionalidad y dejo sin vigencia la totalidad del Decreto 12-2014 del Congreso de la República. En tal sentido y de conformidad con el Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, articulo 25, la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbre o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda; por lo que, corresponde a las municipalidades de la República de Guatemala, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en cada uno de los respectivos municipios. CONSIDERANDO: Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimo 5 aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Conejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso y que consiste en: 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de rentas para el municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las rentas, contribuciones o árbitros. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar licencia de construcción, demolición o modificación se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, y para establecer un orden en el municipio. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal.


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