RESOLUCIÓN CNEE-10-2017
Se acuerda Fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRECSA).
*Derogada por la Resolución CNEE-8-2019 de fecha 14/01/2019
RESOLUCIÓN CNEE-10-2017
Guatemala, 10 de enero de 2017
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, emitió la resolución CNEE-3-2017, por medio de la cual fijó el Peaje Principal y su fórmula de ajuste anual, conforme lo establecido en la ley, por lo que se hace necesario que para efectos de asignación de los cargos de peaje, el Administrador del Mercado Mayorista, aplique el Peaje aprobado en la presente Resolución para TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRECSA), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y en la Norma de Coordinación Comercial número 9 "Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios, y Cargos por Uso del Primer Sistema de Transmisión Regional"; verificando que los transportistas en ningún caso perciban anualmente un valor mayor al Peaje máximo establecido en la presente Resolución.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.
RESUELVE:
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