ACUERDO GUBERNATIVO 279-2016
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 23 de noviembre de 1973, en consecuencia se extingue el usufructo que existe a título gratuito por el plazo de 50 años, a favor del Instituto de Previsión Militar.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 279-2016
Guatemala, 27 de diciembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2015-46045, opinó de manera favorable respecto a derogar el Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 23 de noviembre de 1973 y como resultado, la extinción del usufructo que existe a título gratuito, por el plazo de 50 años, a favor del Instituto de Previsión Militar, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 28654, folio 175 del libro 818 de Guatemala, propiedad de la Nación, en virtud que incumplió con la condición resolutoria que el terreno sea destinado para uso exclusivo de dicho Instituto para la construcción del Edificio de la Farmacia de la entidad, ya que en el bien inmueble funcionó una entidad privada; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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