ACUERDO MINISTERIAL  546-2016

Listas Arancelarias anuales para el año 2017 correspondiente a la importación de mercancías originarias.


ACUERDO MINISTERIAL No. 546-2016

Guatemala, 20 de diciembre de 2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y cooperación otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 27 y 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establece que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes; de la misma forma lo señala el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 170-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, el cual establece que corresponde a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, establecer los procedimientos para la administración de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Guatemala, facilitar su cumplimiento y difundir la información relacionada con dichos acuerdos.

CONSIDERANDO:

Que, en aras de la facilitación del comercio, así como la transparencia y acceso a la información, el Ministerio de Economía da a conocer a la población las listas arancelarias anuales para el año 2017, a la importación de mercancías originarias, de conformidad con lo que se establece en los distintos acuerdos comerciales internacionales vigentes para Guatemala, razón por la cual se emite la presente disposición legal administrativa, de interés general para la población.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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