RESOLUCIÓN JM-125-2016
Reglamento Para Autorizar El Uso Del Sistema De Anotaciones En Cuenta.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-125-2016
Inserta en el punto quinto del acta 53-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 14 de diciembre de 2016.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
RESOLUCIÓN JM-125-2016. Conocido el oficio número 14227-2016 del Superintendente de Bancos, del 17 de octubre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 61-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el articulo 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros aspectos, que la Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso las anotaciones en cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los títulos valores; asimismo, indica que la modalidad de anotaciones en cuenta deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran una misma serie de determinada emisión; CONSIDERANDO: Que el sistema de anotaciones en cuenta debe cumplir con los principios de rogación, referente a que para cada registro se requerirá solicitud previa del titular del valor o derecho registrado o de la entidad competente y autorizada para tal Fin; prioridad, entendiéndose que una vez producida cualquier inscripción no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores, que obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior; y tracto sucesivo, relativo a que los registros sobre un mismo derecho anotado deberán estar encadenados cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite el valor o derecho aparezca previamente en el registro contable; CONSIDERANDO: Que los principios emitidos por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), establecen, entre otros, que los sistemas de anotaciones en cuenta deben cumplir con las mejores prácticas internacionales de seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad para la generación, intercambio, comunicación y resguardo de la información; CONSIDERANDO: Que el sistema de anotaciones en cuenta debe proporcionar confianza y seguridad a los inversionistas que adquieran títulos valores emitidos por entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, por lo que se requiere emitir un reglamento que establezca los requisitos mínimos que permitan mitigar los riesgos tecnológico, operacional y otros riesgos a que esté expuesto dicho sistema.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 59 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 14227-2016 y el dictamen número 61-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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