ACTA MUNICIPAL  42-2016

REGLAMENTO QUE NORMARÁ LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto SEGUNDO, del acta 42-2016, fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, del libro 20 de sesiones extraordinarias, el que copiado literalmente establece:


SEGUNDO:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libre locomoción a toda persona, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y, que el interés social prevalece sobre el interés particular.


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde el ordenamiento territorial y control urbanístico de su circunscripción municipal, y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guastatoya, departamento de El Progreso, ha tenido serios problemas por el desorden generado por la utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las áreas públicas para la colocación de ventas ambulantes, anuncios publicitarios, comercios que extienden la presentación de sus productos hasta la vía pública, obstruyendo la libre locomoción y obligando al peatón a bajarse al área de rodadura vehicular, con el consecuente peligro de sufrir accidentes, actividad económica que provoca daños al medio ambiente por la acumulación de basura que contamina y obstaculiza las obras de desarrollo como agua potable y drenaje, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 26.44,253 y 254 de la Constitución Política de la República; artículos 3,9,33,35 b) y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO QUE NORMARÁ LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA,
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

 
...
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