ACUERDO MINISTERIAL  267-2016

Fijar provisionalmente precio de mercado del petróleo crudo nacional en las áreas de explotación que se detallan para el mes de Diciembre 2016.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 267-2016

Guatemala, 30 de noviembre de 2016


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-562-2016 del veinticinco de noviembre dos mil dieciséis, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de dos mil dieciséis, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución identificada como CNP-59-2016 de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y lo establecido en el articulo 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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