ACTA MUNICIPAL  88-2016.19

Se fijan las tasas por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales de las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en esta jurisdicción municipal.


ACTA NÚMERO 88-2016


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número OCHENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (88-2016), de la sesión pública ordinaria de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, en la cual aparece el punto resolutivo DECIMO NOVENO que transcrito literalmente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; declaró la inconstitucionalidad y dejó sin vigencia la totalidad del Decreto 12-2014 del Congreso de la República. En tal sentido y de conformidad con el Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, artículo 25, la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias. así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda; por lo que, corresponde a las municipalidades de la República de Guatemala, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en cada uno de los respectivos municipios.


CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimó 5 aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Concejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso y que consiste en: 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de rentas para el municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las rentas, contribuciones o arbitrios. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar licencia de construcción, demolición o modificación, se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, y para establecer un orden en el municipio.


POR TANTO:

Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal.


ACUERDA:

 
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