RESOLUCIÓN CNEE-283-2016
Normas de Seguridad de Presas
*Derogada por el artículo 51 de la Resolución CNEE-131-2022
RESOLUCIÓN CNEE-283-2016
Guatemala, 8 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica goza de independencia funcional para el ejercicio de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad se establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 14, establece que para garantizar la protección de las personas, sus derechos y bienes, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica elaborará las Normas de Seguridad de Presas, las cuales incluirán todos los aspectos de diseño, auscultación, operación de presas, así como las medidas de seguridad operativa y planes de emergencias que resulten necesarias para estos objetivos.
CONSIDERANDO:
Que derivado de la gestión que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha realizado durante 15 años, en la verificación y cumplimiento de las Normas de Seguridad de Presas, se ha evidenciado la necesidad de una norma adecuada a las circunstancias actuales, considerando las experiencias obtenidas y la construcción de nuevas hidroeléctricas en el país.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
NORMAS DE SEGURIDAD DE PRESAS
Titulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Acrónimos y definiciones
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