ACTA MUNICIPAL 43-2016.12
Se acuerda revocar el acta 18-2015.6 de fecha 10-12-2015
ACTA NÚMERO 43-2,016
PUNTO DECIMO SEGUNDO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de SAN MATEO IXTATÁN, del departamento de HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO HOJAS MOVILES DE SESIONES ORDINARIAS EN USO, llevado en éste despacho, en el cual se encuentra el ACTA NUMERO: 43-2,016, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de ésta población, con fecha: veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, donde se encuentra el punto DECIMO SEGUNDO que copiado literalmente dice:
DECIMO SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que tiene a la vista para conocer la solicitud de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis, presentada por todos los habitantes del Cantón Tinajab de la Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango en la cual manifiestan que: el Cantón Tinajab, de la Aldea San José Bulej del municipio de San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, fue elevado de categoría de Cantón Tinajab a Aldea San Mateo Apóstol Tinhajab', municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, por el Concejo Municipal de este municipio del periodo 2012-2016, mediante Acta No. 48-2015 Punto sexto, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince del Libro se sesiones ordinarias en uso del Concejo Municipal. Derivado a ello se violentaron los derechos constituciones de cada uno de los habitantes del Cantón Tinajab de la Aldea San José Bulej de este municipio, toda vez que un grupo pequeño de personas con intereses propios, con el ánimo de dividir y crear conflicto entre los habitantes del cantón Tinajab, Aldea San José Bulej tomaron la decisión de realizar los trámites ante el Alcalde Municipal y concejo Municipal del periodo 2012-2016, solicitando su independencia la cual fue aprobada por el concejo municipal en funciones, según los datos antes relacionados; como consecuencia actualmente el grupo que solicitaron la legalización del Cantón Tinajab a Aldea San Mateo Apóstol Tinhajab' Pretenden apropiarse de los servicios básicos de la Aldea San José Bulej de este municipio, y prohibiendo a los hijos de unas 6,200 personas que no están de acuerdo con la independencia del Cantón Tinajab de la Aldea San José Bulej de asistir al Centro Educativo del Cantón Tinajab, campo de fút boíl, cementerio, terrenos de recreación la laguna etc. No obstante que cuando fue elevada de categoría la comunidad denominada Aldea San Mateo Apóstol Tinhajab' hubo simulación, en virtud que no llena los requisitos legales que la ley establece como lo es el Artículo 23 bis del Código Municipal vigente Decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, por lo que las personas que fueron parte del proceso de legalización incurrieron en delitos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, ya que éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y ia administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; CONSIDERANDO: Que el Municipio como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables en la toma de decisiones; velando por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos y dentro de las atribuciones generales que le competen están: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. b) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del código Municipal establece: "División Territorial: cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración Municipal, o a solicitud de los vecinos, el concejo Municipal, podrá dividir el municipio en distintas formas el ordenamiento territorial interna, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capitulo. Previo a emitir acuerdo municipal mediante el cual modifica la categoría de un centro poblado, el Concejo Municipal deberá contar con el dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación, del Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Fomento Municipal. También el Artículo 23 bis del Código Municipal establece: "requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío son: ALDEA: centro poblado que tenga o cuenta con: a) una población entre 5,000 a 9,999 habitantes, b) Un índice de alfabetismo del 25% de su población, c) Construcciones o edificaciones alineadas formando calles en cualquier forma, d) Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos, e) Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque, f) Un mercado con edificación como mínimo, g) Un parque o plaza, h) Servicio de alumbrado Público en por lo menos el 75% de su territorio, i) Centro de salud y farmacia, j) Cementerío autorizado, k) Escuela Mixta Educación Primaria con biblioteca, l) Seguridad pública, m) Agencia bancaria en cualquiera de sus modalidad, Caserío..." CONSIDERANDO: Que el presidente y Representante Legal de la supuesta comunidad San Mateo Apóstol Tinhajab' señor ANTONIO LUCAS ANTONIO, al momento de presentar la solicitud de fecha 05 de octubre del año 2015, para reconocer y legalizar como "ALDEA SAN MATEO APÓSTOL TINHAJAB' DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATAN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO", en ningún apartado de la solicitud, se cumplió con los requisitos establecidos específicamente en los artículos veintidós y veintitrés bis del Código Municipal, por lo que el concejo Municipal que fungió el periodo dos mil doce dos mil dieciséis no debió aprobar la solicitud presentada por el COCODE del cantón Tinajab' de la Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, en virtud de no cumplir con los requisitos Ley, y los dictámenes favorables de la Oficina Municipal de Planificación, Instituto Nacional de Estadística etc; se emitió el acuerdo Municipal donde se RECONOCIÓ Y LEGALIZÓ LA ALDEA SAN MATEO APÓSTOL TINHAJAB' DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATÁN. HUEHUETENANGO, que anteriormente era un Cantón de la Aldea San José Bulej del municipio antes relacionado, y automáticamente se le dio y reconoció la categoría de Aldea. CONSIDRANDO: Que según el informe técnico del mes de Julio del presente año, emitido por el Jefe de la unidad Técnica de la municipalidad el Municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, Ingeniero Martín Pedro Lucas, colegiado Activo número siete mil setecientos cuarenta y seis que contiene la descripción física y geográfica del Cantón Tinhajab'de la Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, donde indica que el Cantón Tinajab' es uno de los cuatro cantones que conforman la Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán, Huehuetenango; que cuenta con noventa y seis familias y una población de quinientos setenta y cuatro habitantes de los cuales CIENTO SETENTA Y SEIS SON HOMBRES MAYORES DE EDAD Y CIENTO NOVENTA Y CINCO SON MUJERES MAYORES DE EDAD Y DOSCIENTOS TRES NIÑOS EN TOTAL, que cuenta con un alfabetismo del cual un veinticinco por ciento es de nivel primario, ocho por ciento tiene nivel básico, que tiene construcciones, calles, algunas de ellas son rectas y otras curvas en total cuatro y el mismo número de avenidas, es de naturaleza rural; asimismo hace constar que no cuenta con un puesto de salud; no cuenta con servicio de alcantarillado, no existe sanitarios en el lugar únicamente se usa pozo ciego; que el agua potable entubada con que cuenta no es propia, sino que es una red de distribución que pertenece a la Aldea San José Bulej, como también el tanque de captación, línea de conducción y tanque de distribución; Además hace constar que el cantón Tinajab' no cuenta con mercado propio, y el que usa en el día de plaza pertenece al cantón Centro de la Aldea San José Bulej; y solo existe uno o dos servicios de alumbrado público, haciendo un diez por ciento; como tampoco cuenta con servicio social de farmacias y aquella a donde acuden pertenece al Cantón Centro de la Aldea San José Bulej; No existe cementerio; no hay seguridad pública, sino únicamente la que dan los vecinos del lugar, no existe servicio de agencia bancaria ni una caja rural, hay una escuela de nivel primario y básico, que existe servicios básicos que constituye un veinte por ciento como máximo, finalmente el Jefe de la unidad Técnica en su dictamen opina que el Cantón Tinajab' de la Aldea San José Bulej, aún no está apto para ascender a otra categoría superior a la actual, conforme el Artículo veintitrés del Código Municipal vigente. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Jurídico de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, emitido por el Asesor Jurídico de la Municipalidad de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, Licenciado José Manuel Matías Ordóñez, opina que en virtud de todo lo relacionado en los considerandos que anteceden, ES PROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL ACUERDO MUNICIPAL CONTENIDO EN EL ACTA NUMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL QUINCE (48-20156) PUNTO SEXTO, DE FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; dejándolo sin valor ni efecto, sin perjuicio de presentar denuncia que en derecho procedan, toda vez que se considera que existe la probabilidad que el concejo Municipal que fungió en esa oportunidad, haya violado disposiciones legales que pudiesen ser calificados como delito por haberse dado categoría de Aldea a un cantón de la Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, sin que dicho territorio llenara los rquisitos exigidos por la Ley. CONSIDERANDO: Que los habitantes del Cantón Tinajab, de la Aldea San José Bulej del municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango solicitan al Concejo Municipal dejar sin efecto el Acuerdo Municipal de aprobación que elevó de categoría el cantón Tinajab, de la Aldea San José Bulej a Aldea San Mateo Apóstol Tinhajab' del Municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango; CONSIDERANDO: Que las autoridades municipales que fungieron el cargo durante el periodo 2012-2016, y que mediante el Acta No. 48-2015 Punto sexto, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince del Libro se sesiones ordinarias en uso del Concejo Municipal, cuando aprobaron elevar de categoría el Cantón Tinajab, Aldea San José Bulej Municipio de San Mateo Ixtatán departamento de Huehuetenango, a Aldea San Mateo Apóstol Tinhajab' hubo simulación, en virtud que no llena los requisitos legales que la ley establece como lo es el Artículo 23 bis del Código Municipal vigente Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en consecuencia se violentaron los derechos constituciones de cada uno de los habitantes del Cantón Tinajab de la Aldea San José Bulej de este municipio, CONSIDERANDO: Que con el objeto de evitar conflictos y dividir a los habitantes del cantón Tinajab, Aldea San José Bulej del Municipio de San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, POR TANTO: En base a todo lo expuesto y considerandos y lo que establecen los artículos 1, 2,3, 4, 5, y 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 8 inciso d), 18,22,23,23 bis del Código Municipal; 1,2,3,4,5,7,8,9, 10, 11, 12, 13, 15, y 16 Ley de los concejos de Desarrollo Urbano y Rural, el Concejo honorable Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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