RESOLUCIÓN JM-101-2016
Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-101-2016
Inserta en el punto décimo del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la junta Monetaria el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-101-2016 Conocido el oficio numero 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que los artículos del 54 al 63 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establecen lo atinente a la exclusión de activos y pasivos de una entidad de microfinanzas, una vez dispuesta la suspensión de sus operaciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 54 de la citada Ley, esta junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar al día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones de una entidad de microfinanzas, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos conformada por tres miembros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 74 y 86 de la citada Ley, corresponde a esta junta reglamentar las facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas y emitir los reglamentos para el cumplimiento de lo establecido para la exclusión de activos y pasivos, así como para la adecuada aplicación de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 74 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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