RESOLUCIÓN JM-97-2016
Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-97-2016
Inserta en el punto sexto del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-97-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas, con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán ceder, por cualquier título legal, la totalidad o parte de la cartera de créditos, a otra u otras entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, y que corresponde a esta junta, a propuesta del órgano supervisor, reglamentar el referido artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir los interesados para obtener la autorización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 10 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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