RESOLUCIÓN  JM-95-2016

Disposiciones Reglamentarias del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-95-2016

Inserta en el punto cuarto del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Disposiciones Reglamentarias del Fondo de Garantía para Depositantes e inversionistas en Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-95-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Disposiciones Reglamentarias del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece en el Titulo II. Capítulo XIII la creación y funcionamiento de un esquema de protección de depósitos e inversiones, denominado Fondo de Garantía para Depositantes e inversionistas en Entidades de Microfinanzas, que tiene como objeto garantizar al depositante e inversionista de dichas entidades la recuperación de sus depósitos o inversiones; CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la referida Ley regula que las cuotas que cada entidad de microfinanzas debe aportar mensualmente al Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas estarán integradas por un componente fijo y uno variable y que, respecto de este último, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran, determinará las tasas a aplicar, así como el mecanismo medíante el cual se calculará la cuota que corresponderá pagar a cada entidad, con base a criterios de riesgo; CONSIDERANDO: Que el proyecto de disposiciones reglamentarias propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 67 y 74 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio numero 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

1 Emitir, conforme anexo a la presente resolución, las Disposiciones Reglamentarias del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas.

2 Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.


ARMANDO FELIPE GARCÍA SALAS ALVARADO
SECRETARIO
JUNTA MONETARIA


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-95-2016


DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA DEPOSITANTES E INVERSIONISTAS EN ENTIDADES DE MICROFINANZAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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