ACTA MUNICIPAL  50-2016

REACION DE LA DIRECCION DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL, CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


ACTA NÚMERO 50-2016

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 50-2016: Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles cinco de octubre del año dos mil dieciséis. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Cuarto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes y Abel de Jesús Gómez Cifuentes, la casilla de Concejal Quinto, continúa vacante, hasta que el Tribunal Supremo Electoral, acredite al sustituto si así procediere; así también se encuentra presente la Secretaría Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con veinte minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO SEGUNDO: CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL, CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 3, 33 Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y su Reforma contenida en el Decreto 22-2010 del Congreso de la República se reconoce para los municipios la autonomía municipal; por lo que obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, así como la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6, 9, 35, 67, 70, 78, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, le compete al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el establecimiento, planificación, reglamentación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para la prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos; Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, en el ámbito de sus competencias puede promover toda dase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio, le compete la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.


CONSIDERANDO:

Que la creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, es una necesidad para la Municipalidad de Palencia, dado que la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 97, 119, 134 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.


PORTANTO:

Con fundamento en los artículos 97, 119, 134, 253, 254, 255, 256, 257, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 70, 78, 98, 99 al 117 del Código Municipal Decreto 12-2002 y su reforma decreto 22-2010 del Congreso de la República; Artículo 1, 23 Inciso d) y 18 de la Ley de Áreas Protegidas, Política del Marco de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Ambiente y Reservas Naturales 2002, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 23-2003 del Ministerio de Ambiente y Reservas Naturales. Este Honorable Concejo Municipal del municipio de Palencia, departamento de Guatemala, por unanimidad de los presentes.


ACUERDA:

Crear la Dirección de Gestión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Palencia, departamento de Guatemala, de la siguiente manera:

 
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