ACTA 86-2016.24
Se acuerda suspender por tiempo indefinido el Reglamento de servicios de la municipalidad de recolección, extracción, y deposito final de basura en el municipio de San José Pinula, Guatemala.
ACTA NÚMERO 86-2016
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (86-2016), de la sesión pública ordinaria de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, en la cual aparece el punto resolutivo que transcrito literalmente establece:
"VIGESIMO CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que en el punto DECIMO PRIMERO del ACTA NÚMERO 143-2015, De la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San José Pinula del departamento de Guatemala, el día veintiuno de diciembre de dos mil quince, fue aprobado el REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN, Y DEPÓSITO FINAL DE BASURA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que en la reforma al Reglamento precitado en el Artículo 11, en su parte conducente se indica que "El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día uno de octubre de dos mil dieciséis; lo cual por imposibilidad material no será posible que el mismo entre en vigor en la fecha señalada. CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal estima pertinente prorrogar la entrada en vigencia a la cual se refiere el Reglamento de Servicio Municipal de Recolección, Extracción, y Depósito Final de Basura en el Municipio de San José Pinula Del Departamento De Guatemala, y así debe resolverse. POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 1, 2 93, 94, 95, 97, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 34, 35 literales a), y e), 67 y 72 del Código Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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