ACTA MUNICIPAL  053-2016

Se solicita al Gobierno de la Republica de Guatemala, que deje sin efecto el Acuerdo Gubernativo numero 771-83 de fecha 18 de octubre de 1983


ACTA No. 053-2016

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHE.CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra el Acta No. 053-2016 de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, en donde se encuentra el punto que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal, del municipio de Nebaj, departamento de El Quiché.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; que su fin supremo es la realización del bien común", artículo 183 constitucional, establece: Funciones del Presidente de la República : "..., e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu...". Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, son autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, estando facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado..."; quien debe garantizar su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes de las comunidades indígenas y otras, que tengan tierras que históricamente les pertenecen, y que tradicionalmente han administrado en forma especial, a mantener ese sistema.


CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Nebaj, Quiché, fue víctima de 30 devastadores años de guerra militar interna que dejaron secuelas en sus tierras y en sus pobladores, fue obligada a desplazarse por la política de la tierra arrasada y las ofensivas de los gobiernos militares en la región, años más tarde al regresar a su comunidad de origen, conocieron que sus tierras habían sido nacionalizadas a favor de la Nación sin ser informados. Teniendo en cuenta la declaración jurada prestada por el exalcalde señor Jacinto de Paz Pérez, de fecha dos de agosto de dos mil quince, autorizada en el municipio de Nebaj, departamento de Quiché, por el Notario Juan Geremias Castro Simón, quien manifestó en la cláusula tercero lo siguiente: "...Quiero dejar constancia de esta historia en este acto, ya que cuando escucho los rumores que dicen que yo firme la adjudicación de la propiedad comunal de Tzalbal, no me gusta porque es mentira. Porque la realidad es que nunca firme nada; a la conclusión que yo llego es que hubo algún tipo de engaño;...". No obstante, el señor Jacinto de Paz Pérez, en su calidad de alcalde municipal del municipio de Nebaj, departamento de Quiché, en cumplimiento del Acuerdo gubernativo número 771-83 de fecha 18 de octubre de 1983, ampliado por el Acuerdo gubernativo número 899-83 de fecha 1 de diciembre de 1983, del Jefe de Estado y del Acuerdo número 8-84 de fecha 10 de mayo de 1984, otorgó supuestamente el contrato de DONACION A TITULO GRATUITO de una fracción de terreno, a favor de la Nación, con el área, medidas y colindancias que le constan en su respectiva inscripción de dominio a nombre de la Nación, en calidad de Patrimonio Agrario Colectivo.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala en contubernio con el Ejército, el Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- y el Segundo Registro de la Propiedad, despojaron a la Municipalidad y vecinos del municipio de Nebaj, departamento de Quiché y es de interés de la municipalidad de Nebaj, departamento de Quiché la restitución de las tierras a esta entidad y vecinos de Nebaj. Siendo el municipio la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, y está organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto número 26-2007 del Congreso de la República "Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o de sus Entidades Autónomas, Descentralizadas y de las Municipalidades, con fines habitacionales para familias carentes de vivienda"; y artículo 35, incisos a), b), e), h), e i) del Código Municipal.


ACUERDA:

 
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