RESOLUCIÓN  CNEE-230-2016

Para la asignación de Peajes por parte del Administrador del Mercado Mayorista, en base a la Norma de Coordinación Comercial No. 9, se sustrae del Sistema Secundario de Subtransmisión ETCEE Región occidente, la cantidad que se indica.


RESOLUCIÓN CNEE-230-2016

Guatemala, 27 de septiembre de 2016


Guatemala, 27 de septiembre de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras; cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Asimismo, el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley General de Electricidad, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución. El peaje secundario solo se pagara si el uso de las instalaciones se hace en el sentido del flujo preponderante de energía. (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará, constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medías de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red..."


CONSIDERANDO:

Que la Norma Coordinación Comercial No. 9 establece: "Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios, y Cargos por Uso del Primer Sistema de Transmisión Regional", en su inciso 9.5.2.3: "...Los participantes productores, para cada punto de conexión, pagarán el cargo por peaje de las instalaciones pertenecientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión, que utilicen para conectarse con el Sistema Principal, cuando inyecten en el sentido del flujo preponderante de energía. Los participantes consumidores pagarán el cargo por peaje de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Subtransmisión, que utilicen para conectarse con el Sistema Principal, cuando retiren en el sentido del flujo preponderante de energía. Las instalaciones de los Sistemas Secundarios serán las que defina, mediante resolución, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a propuesta del Administrador del Mercado Mayorista, quien elaborará un informe técnico...".


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista informó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que la central de Generación San Isidro se conectó al Sistema Nacional Interconectado, realizando para el efecto una evaluación integral del sistema secundario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-. Derivado de lo informado se procedió a realizar la evaluación del comportamiento de flujos de energía en el área de influencia, determinándose procedente crear un nuevo Sistema Secundario de Transmisión y de modificar el Sistema Secundario de Subtransmisión de ETCEE Región Occidente.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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