RESOLUCIÓN  CNEE-229-2016

Resuelve Derogar la Resolución CNEE-80-2006, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el 12 de junio de 2006.


RESOLUCIÓN CNEE-229-2016

Guatemala, 21 de septiembre de 2016


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y proteger los derechos de los usuarios; asi como definir las tarifas de transmisión y distribución, sujetas a regulación de acuerdo a la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNEE-80-2006, establece que el Administrador del Mercado Mayorista, para sancionar el Precio de Oportunidad de la Energía o precio spot en el Mercado Mayorista, deberá tomar en cuenta únicamente la demanda local, es decir la instalada en el Sistema Nacional Interconectado, sin considerar los requerimientos de la demanda exportada al Mercado Eléctrico Regional; así mismo indica que de manera prioritaria deberá garantizar el abastecimiento de la demanda nacional y de existir excedentes podrá permitir la exportación de electricidad, asignando a dichas exportaciones los cargos por energía, potencia, servicios complementarios, peajes, costos diferenciales y otros que correspondan según la legislación vigente, disposición que fue desarrollada en la Norma de Coordinación Comercial No. 10 producto de lo indicado en el artículo 45 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista indica que: "(...) la exportación e importación de oportunidad será considerada para el establecimiento del Precio de Oportunidad de la Energía hasta que los intercambios de oportunidad reflejen condiciones económicas equivalentes a las del Mercado Mayorista, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Coordinación." De conformidad con el numeral 4.6.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 4, para la determinación del cumplimiento de las condiciones económicas equivalentes a las del Mercado Mayorista, a las que se refiere el artículo 45 del reglamento antes citado, el Administrador del Mercado Mayorista deberá realizar estudios específicos tomando en cuenta las condiciones descritas en dicha norma y deberá desarrollar los procedimientos necesarios para su implementación según indicado en el numeral 4.6.2 .de la norma de coordinación ya relacionada.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Mercado de esta Comisión opinó que la Resolución CNEE-80-2006, se refiere únicamente a la demanda exportada al mercado eléctrico regional, por lo que al entrar en operación el proyecto SIEPAC o la interconexión con México, condiciones que ya han sido cumplidas, y se determine que los intercambios de oportunidad reflejan condiciones económicas equivalentes a las Mercado Mayorista de Guatemala, la exportación o importación de oportunidad pueden participar en el establecimiento del precio de oportunidad de la energía o precio spot.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y sus reglamentos,


RESUELVE:

 
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