ACUERDO  25-2016

Se acuerda AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 3-2016 en el presupuesto de Ingresos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio correspondiente al 2016.


SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

ACUERDOS DE SECRETARÍA GENERAL
LIBRO


ACUERDO NÚMERO 25-2016

Guatemala, 26 de agosto de 2016


EL SECRETARIO GENERAL INTERINO DE LA
SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, lo faculta para proponer al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED- el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que regirá a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas.


CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de noviembre de 2015, se realizó sesión Ordinaria del Consejo en la cual le fue autorizado a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, para que por medio del Secretario General se ejecute el Presupuesto de Ingresos y Egresos que regirá a la SENABED, según consta en el Punto Séptimo del Acta número 04-2015 del Concejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.


CONSIDERANDO

Que es necesario ampliar el Presupuesto de ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2016, de la Secretaría Nacional por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CON 41/100 (Q 4,153,836.41); con recursos provenientes de los dineros derivados a la extinción de dominio y cuya integración es la siguiente: Saldo de los dineros derivados a la extinción de dominio: CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CON 41/100 (Q 4,153,836.41).


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 38 y 39 del Decreto Número 55-2010; 14, 20 literales a), q) y Artículo 21 literal b) del Acuerdo Gubernativo 514-2011,


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