ACUERDO 23-2016
Se acuerda crear sedes regionales de Jueces de Paz Suplentes y Jueces de Primera Instancia Suplentes, en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango y Zacapa.
ACUERDO NÚMERO 23-2016
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, le garantiza al Organismo Judicial, la independencia funcional y económica, así como la selección de personal. Que es función de la Corte Suprema de Justicia, emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia. Asimismo tiene facultades para emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia está facultada para nombrar el número de jueces suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, los que permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que dicha Corte determine.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 incisos a) y f), 77, 94, 95 inciso a), 101, 104 y 106, de la Ley del Organismo Judicial, 19, 26 y 34 de la Ley de la Carrera Judicial e integrada como corresponde,
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