ACTA MUNICIPAL 73-2016.4
Reglamento para el servicio de Alcantarillado del Municipio de villa de Chiantla, Departamento de Huehuetenango.
ACTA DE CONCEJO MUNICIPAL 73-2016 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS M-13-917-2015-L, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA DE CONCEJO MUNICIPAL SETENTA Y TRES GUION DOS MIL DIECISÉIS. DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS QUE CONTIENE EL PUNTO CUARTO, QUE COPIADO CONDUCENTEMENTE DICE:
CUARTO: El Concejo Municipal de la Villa de Chiantla, departamento de Huehuetenango,
CONSIDERANDO:
Que el estado se organiza para la protección de los habitantes, así como para garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrolle integral de la persona; Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de Operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; Que el artículo 92 del Código de Salud, expresa que las Municipalidades, industrias, comercios, entidades agropecuarias, turísticas y otro tipo de establecimientos públicos y privados, deberán dotar o promover la instalación de sistemas adecuados para la eliminación sanitaria de excretas, el tratamiento de aguas residuales y aguas servidas, así como el mantenimiento de dichos sistemas conforme a la presente ley y los reglamentos respectivos; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 2. 95. 97. 253. 254. 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 40, 42, 68, 72, 142, 161 del Código Municipal; 760, 769, del Código Civil; 1, de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, 38, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 226, del Código de Salud; sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
I. DE LOS ASPECTOS GENERALES:
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