ACTA MUNICIPAL  70-2016.6

Se concede la exoneración del 50% del valor de las multas de tránsito en el Municipio de Cobán Departamento de Alta Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACUERDO MUNICIPAL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:


"EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo ciento cinco del Código Municipal ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; tres, cinco, nueve, treinta y tres, treinta y cinco, cuarenta y cinco, sesenta y siete y sesenta y ocho del Código Municipal, Decreto número doce guión dos mil dos del Congreso de la República.

En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley, El Honorable Concejo Municipal



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