RESOLUCIÓN  06-16-2016

Se resuelve Aprobar la propuesta 13 coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa de Mercator -GTM-, que delimitan el área protegida Zona de Veda Definitiva Bahía Santo Tomás.


RESOLUCIÓN 06-16-2016

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número dieciséis guión dos mil dieciséis de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, la cual en su Punto Quinto, Resolución 06-16-2016 textualmente dice:

"RESOLUCION 06-16-2016

Guatemala, siete de junio de dos mil dieciséis.


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis, declara como Zona de Veda Definitiva la Bahía de Santo Tomás, ubicada en el municipio del mismo nombre del departamento de Izabal, en una extensión de mil quinientos metros en su contorno.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, como la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite en el marco de la ejecución del “Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" la Propuesta Técnica de Delimitación y Demarcación del Área Protegida Zona de Veda Definitiva Bahía Santo Tomás, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien ejerciendo su calidad de encargado de organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, procedió a través del Equipo Técnico-Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas a realizar el análisis del documento remitido, quienes mediante Dictamen Técnico-Legal Conjunto DTG-31/2016, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emiten opinión favorable a la propuesta presentada, se procede a emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 62, 69 literal a), b) e i) y 88 del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 1 y 2 del Acuerdo Presidencial de fecha 21 de junio de 1956; Artículos 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.



RESUELVE:

 
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