ACUERDO GUBERNATIVO 166-2016
Se acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) para el Ejercicio Fiscal 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 166-2016
Guatemala, 22 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el Ejercicio Fiscal 2016, con el propósito de financiar actividades de divulgación e información en los diferentes medios de comunicación, para el posicionamiento de Guatemala en los mercados nacionales e internacionales; así como, viáticos en el exterior y compra de boletos aéreos para comisiones oficiales a diferentes ferias y actividades en el exterior para promover el país como destino turístico;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 394 de fecha - 3 AGO 2016, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 200 de fecha 05/08/2016, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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